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¿Cómo convertirse en autónomo en 2021?

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Convertirse en autónomo: ¿cuáles son los trámites en 2021?

Lo primero en lo que hay que pensar cuando se quiere trabajar por cuenta propia es, evidentemente, en los trámites administrativos. A menudo laboriosos y complicados, está claro que la administración ha simplificado al máximo los trámites necesarios para obtener la condición de trabajador autónomo.

Primer paso: declare su negocio propio en línea:

Convertirse en trabajador por cuenta propia requiere declarar su inicio de actividad ante el Centro de Formalidad Empresarial (CFE) responsable de su sector de actividad. Por lo tanto, deberá completar debidamente el Formulario P0 Microempresario así como copia de cédula de identidad vigente.

Dependiendo de tu sector de actividad, tu centro CFE podrá ser:

  • La Cámara de Comercio e Industria (CCI) para actividades comerciales
  • La Cámara de Comercio y Artesanía (CMA) para las actividades artesanales
  • URSSAF si ejerces una profesión liberal
  • El Registro del Juzgado de Comercio para agentes comerciales

Tenga en cuenta también que desde 2016, ¡el inicio de su actividad debe declararse online! Aproveche para escanear o tomar fotografías de los distintos documentos justificativos necesarios para poder transmitirlos a la administración.

Paso 2 – Inscríbase en el registro mercantil y de empresas para actividades comerciales:

Desde finales de 2014, si eres uno de los Trabajadores por cuenta propia Para realizar una actividad comercial es necesario inscribirse en el registro mercantil y de empresas (el famoso RCS). Registrarse no es nada complicado en sí mismo. Deberás proporcionar a tu CFE que depende de tu CCI los siguientes documentos:

  • Justificante de domicilio
  • A declaración jurada de no condena, certificando que nunca ha sido condenado administrativa o penalmente a tener prohibición de gestionar o administrar una actividad comercial. Este paso adicional es gratuito, pero aun así se le cobrará un impuesto por las tarifas consulares cuando se cobren sus contribuciones.
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¡Tenga cuidado de no superar el umbral máximo de facturación!

Después de algunas semanas de espera, deberías haber recibido el preciado sésamo así como tu registro (SIRET / SIREN) que te permitirá ejercer tu actividad legalmente pero ¿qué hacer si tu facturación resulta ser mayor de lo esperado? sin pánico ! para actividades comerciales, ahora dispone de un cómodo techo de 176.200 € sin IVA para actividades de compra/venta y en lo que respecta a profesiones liberales y artesanales (prestación de servicios, entre otras), este umbral es 72.500 € sin IVA. Si alguna vez superas este umbral, ¡tendrás que pagar el IVA! de ahí la utilidad de realizar un seguimiento preciso de su contabilidad. Y si alguna vez se acerca a este umbral, ¿tal vez sería el momento de cambiar su estatus al de empresa tipo SARL o EURL? ¡Más en un artículo futuro!